CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA, CONDADO DE SAN BERNARDINO

Ashley Caballero, America Caballero, y Luis Venegas, Demandantes, vs. Fidelitone Last Mile, Inc., Demandado

No. de caso CIVSB2102002

AVISO DE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA

Una corte ha autorizado este Aviso.  El presente documento no constituye una solicitud/oferta. Esta no es una demanda contra usted y usted no está siendo demandado. Sin embargo, sus derechos legales se ven afectados independientemente de que actúe o no.  

PUEDE QUE USTED TENGA DERECHO A RECIBIR DINERO BAJO EL ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA PROPUESTO. POR FAVOR LEA EL PRESENTE AVISO DETENIDAMENTE; LE INFORMA ACERCA DE SUS DERECHOS LEGALES

La Corte Superior de California, Condado de San Bernardino ha concedido la aprobación preliminar de un acuerdo propuesto (“Acuerdo”) de Ashley Caballero, America Caballero, y Luis Venegas vs. Fidelitone Last Mile, Inc. Dado que sus derechos pueden verse afectados por este Acuerdo, es importante que lea detenidamente el presente Aviso de Acuerdo de Demanda Colectiva (“Aviso”).

La Corte ha certificado la siguiente clase a efectos del acuerdo (se hace referencia, de forma colectiva, a estas personas como la “Clase” o los “Miembros de la Clase”):

Todas las personas que trabajaron para Fidelitone como Transportistas Contratados, Conductores y/o Ayudantes en el Estado de California (excluyendo empleados reconocidos de Fidelitone) durante el período comprendido entre el 31 de julio de 2016 y el 6 de noviembre de 2021, y todas las entidades en propiedad o controladas por Transportistas Contratados que contrataron directamente con Fidelitone para prestar servicios de entrega de mercancías durante el período comprendido entre el 31 de julio de 2016 y el 6 de noviembre de 2021.

El fin del presente Aviso es proporcionar una breve descripción de los reclamos alegados en la Demanda Colectiva, los términos clave del Acuerdo, y sus derechos y opciones con respecto al Acuerdo.

1.         ¿Por qué he recibido este Aviso?

Los registros del Demandado indican que usted puede ser un Miembro de la Clase. El Acuerdo resolverá los Reclamos Descargados de todos los Miembros de la Clase, tal y como se describe a continuación, durante el Período de Reclamos.

Se celebró una Audiencia de Aprobación Preliminar el 10 de febrero de 2022, en la Corte Superior de California, Condado de San Bernardino. La Corte certificó condicionalmente las Clases para los fines del acuerdo únicamente, y dio instrucciones para que usted recibiera el presente Aviso.

La Corte celebrará una Audiencia de Aprobación Final en relación con el acuerdo propuesto el 28 de junio de 2022 a las 10:00 a.m., en 247 W 3rd Street, San Bernardino, CA 92415. La Audiencia de Aprobación Final puede ser aplazada sin previo aviso a los Miembros de la Clase. Se le aconseja que compruebe el sitio web de la Corte (se proporcionan instrucciones acerca del acceso a este sitio en la Sección 12 del presente Aviso) para confirmar que la fecha no haya sido cambiada.


2.         ¿De qué trata este caso?La Demanda Colectiva fue interpuesta por los Demandantes Ashley Caballero, America Caballero, y Luis Venegas. La demanda alegaba causas de acción en nombre de los Demandantes y personas similarmente situadas por (1) no pagar salarios mínimos; (2) no pagar remuneración por horas extra; (3) no reembolsar gastos profesionales; (4) deducciones salariales ilegales; (5) no proporcionar períodos de comida; (6) no autorizar y permitir períodos de descanso; (7) no proporcionar estados salariales precisos; (8) sanciones por tiempo de espera; (9) violación de la Ley relativa a Competencia Desleal (Unfair Competition Law); y (10) violaciones de la Ley General de Abogados Privados (Private Attorneys General Act), Código de Trabajo, §2699, et seq. (“PAGA”).

La Corte no ha tomado ninguna determinación respecto a si los reclamos aducidos por los Demandantes están debidamente fundamentados. En otras palabras, la Corte no ha determinado si se han violado cualesquiera leyes, ni ha decidido en favor de los Demandantes o el Demandado; en su lugar, ambas partes han acordado resolver la demanda sin ninguna decisión o admisión respecto a quién tiene razón o carece de ella. Al acordar resolver la demanda, todas las partes evitan los riesgos y gastos de un juicio. El Demandado niega expresamente haber hecho nada mal, ni haber violado la ley, y niega asimismo cualquier responsabilidad de cualquier tipo respecto a los Demandantes o la Clase. 


3.         ¿Soy un Miembro de la Clase? ¿Soy un Empleado Afectado?

Usted es un Miembro de la Clase si trabajó para el Demandado en el Estado de California como Transportista Contratado, Conductor y/o Ayudante (pero no es un empleado reconocido del Demandado) durante el período comprendido entre el 31 de julio de 2016 y el 6 de noviembre de 2021, o fue/es una entidad en propiedad o controlada por Transportistas Contratados que contrataron directamente con el Demandado para prestar servicios de entrega de mercancías durante el período comprendido entre el 31 de julio de 2016 y el 6 de noviembre de 2021.

Si trabajó para el Demandado en el Estado de California como Transportista Contratado, Conductor y/o Ayudante (pero no es un empleado reconocido del Demandado) durante el período comprendido entre el 28 de abril de 2019 y el 6 de noviembre de 2021, o fue/es una entidad en propiedad o controlada por Transportistas Contratados que contrataron directamente con el Demandado para prestar servicios de entrega de mercancías durante el período comprendido entre el 28 de abril de 2019 y el 6 de noviembre de 2021, es asimismo un “Empleado Afectado” en virtud del acuerdo.


4.         ¿Cómo funciona este Acuerdo de Demanda Colectiva?

En esta Demanda, los Demandantes demandaron en nombre propio y de todas las restantes personas similarmente situadas, tal y como se define en la Sección 3 más arriba. Los Demandantes y estas personas integran una “Clase” y son los “Miembros de la Clase”. El acuerdo relacionado con esta Demanda resuelve los Reclamos Descargados de todos los Miembros de la Clase, a excepción de aquellos que se excluyan de la Clase solicitando ser excluidos en la manera abajo descrita.

Los Demandantes y los Abogados de la Clase consideran que el Acuerdo es justo y razonable. La Corte debe revisar asimismo los términos del Acuerdo y determinar si es justo y razonable para la Clase. El expediente de la Corte contiene los documentos del Acuerdo, que explican el Acuerdo en mayor detalle. Si desea obtener copias de los documentos del Acuerdo, puede ponerse en contacto con los Abogados de la Clase, cuya información de contacto se indica a continuación, y ellos le proporcionarán una copia sin cargo alguno.


5.         ¿Quiénes son los abogados que representan a las Partes?

La Corte ha decidido que David Mara y Matthew Crawford de Mara Law Firm, PC, Michael H. Boyamian de Boyamian Law, Inc., y Armand R. Kizirian de Kizirian Law Firm, P.C. están calificados como Abogados de la Clase para representarle a usted y a todos los restantes Miembros de la Clase simultáneamente.

Abogados de la Clase / Abogados de los Demandantes

Abogados del Demandado

MARA LAW FIRM, PC
David Mara
Matthew Crawford
2650 Camino Del Rio North, Suite 205
San Diego, CA 92108
Teléfono: (619) 234-2833
Fax: (619) 234-4048

BOYAMIAN LAW, INC.
Michael H. Boyamian
550 North Brand Boulevard, Suite 1500 
Glendale, California 91203
Teléfono: (818) 547-5300 
Fax: (818) 547-5678

KIZIRIAN LAW FIRM, P.C.
Armand R. Kizirian
550 North Brand Boulevard, Suite 1500 
Glendale, California 91203-1922
Teléfono: (818) 221-2800 
Fax: (818) 221-2900

NIXON PEABODY LLP

Seth L. Neulight
One Embarcadero Center, Suite 1800
San Francisco, CA 94111
Teléfono: (415) 984-8200
Fax: (413) 984-8300

 

Usted no necesita contratar a su propio abogado porque los Abogados de la Clase trabajan en su nombre. Sin embargo, si quiere tener su propio abogado, puede contratarlo corriendo con los gastos que se deriven.


6.         ¿Cuáles son mis opciones?

El propósito del presente Aviso es informarle acerca del Acuerdo propuesto y de sus opciones. Cada opción tiene sus consecuencias, que usted debería entender antes de tomar su decisión. Sus derechos en relación con cada opción y los pasos que debe seguir para seleccionar cada opción se resumen más abajo y se explican en mayor detalle en el presente Aviso.

Nota importante:El Demandado no tomará represalias contra usted en forma alguna por participar o no participar en el presente Acuerdo.

  • Enviar un formulario W9: El Administrador del Acuerdo no tiene su número de identificación de contribuyente (“TIN”) y usted debe enviar su TIN para recibir un pago de este Acuerdo. Haga clic aquí para completar el formulario para enviar su Número del Seguro Social (SSN) o Número de Identificación de Contribuyente (“TIN”). De forma alternativa, puede llenar el Formulario W-9 del IRS que se incluye en su Paquete de Aviso y devolvérselo al Administrador del Acuerdo. Si tiene alguna pregunta acerca de cómo llenar el Formulario W-9 del IRS o cómo proporcionar su TIN online, por favor llame al Administrador del Acuerdo al (800) 523-5773.
  • No hacer nada: Si usted no hace nada y la Corte concede la aprobación final del Acuerdo, pasará a ser parte de esta Demanda Colectiva y podrá recibir un pago del Acuerdo. Estará obligado por el descargo de los Reclamos Descargados de la Clase y los Reclamos Descargados en virtud de PAGA tal y como se indica en el Acuerdo de Liquidación y la Sentencia Final. Renunciará asimismo a su derecho a hacer valer los Reclamos Descargados de la Clase y los Reclamos Descargados en virtud de PAGA tal y como se define en la Sección No. 9 más abajo. NOTA: Si no envía su TIN, no recibirá su Pago del Acuerdo y seguirá estando obligado por el descargo de los Reclamos Descargados tal y como se define en la Sección No. 10, más abajo, y la Sentencia Final.
  • Optar por ser excluido: Sino quiere participar como Miembro de la Clase, puede “optar por ser excluido”, lo cual le retirará de la Clase y de esta Demanda Colectiva. Si la Corte concede la aprobación final del Acuerdo, usted no recibirá ningún pago del Acuerdo y no renunciará al derecho a demandar a los Demandados y las Partes Liberadas por los Reclamos Descargados de la Clase. Si es un Empleado Afectado, recibirá una parte del Pago de PAGA y quedará obligado por los Reclamos Descargados en virtud de PAGA, incluso si opta por ser excluido del acuerdo.
  • Oponerse: Usted puede presentar una objeción legal al acuerdo propuesto. Si desea oponerse, no puede optar por ser excluido de este caso.

Los procedimientos para enviar el Formulario W-9 del IRS, optar por ser excluido y oponerse se estipulan más abajo en las Secciones tituladas “¿Cómo envío mi número de identificación de contribuyente para recibir un Pago del Acuerdo?,” “¿Cómo opto por excluirme de este Acuerdo?”, y “¿Cómo me opongo al Acuerdo?”


7.         ¿Cómo envío mi número de identificación de contribuyente para recibir un Pago del Acuerdo?

El Administrador del Acuerdo no tiene su Número de Identificación de Contribuyente (“TIN”) en sus registros. En la mayoría de las circunstancias, este número es su Número del Seguro Social. Esta información es necesaria para enviarle un pago del Acuerdo, a efectos de reportes fiscales sobre la renta o los ingresos. Debe enviar al Administrador del Acuerdo el Formulario W-9 del IRS adjunto o hacer clic aquí para completar el formulario para enviar su SSN o TIN a fin de recibir su pago del Acuerdo. Si tiene alguna pregunta acerca de cómo llenar el Formulario W-9 del IRS o cómo proporcionar su TIN online, por favor llame al Administrador del Acuerdo al (800) 523-5773.

Proporcione la información solicitada en el Formulario W-9 del IRS, fírmelo y envíelo por correo/fax al Administrador del Acuerdo:

Fidelitone Settlement Administrator
c/o Phoenix Settlement Administrators
P.O. Box 7208
Orange, CA 92863
Fax: (949) 209-2503

Si no envía el formulario 1-9 del IRS adjunto ni proporciona su TIN online y el Administrador del Acuerdo no tiene su TIN en sus registros, el Administrador del Acuerdo no le enviará por correo un cheque del Acuerdo. Se renunciará a su pago del Acuerdo y será depositado en el beneficiario cy pres, Legal Aid at Work.


8.         ¿Cómo opto por excluirme de este Acuerdo?

Para optar por ser excluido del Acuerdo, el Miembro de la Clase debe proporcionar al Administrador del Acuerdo, Phoenix Settlement Administrators, P.O. Box 7208, Orange, CA 92863, una Solicitud de Exclusión escrita a tiempo (es decir, debe estar matasellada no más tarde de 45 días después de la Fecha del Primer Envío por Correo o el 28 de abril de 2022).  Para que sea válida, la Solicitud de Exclusión escrita enviada a tiempo debe indicar el nombre del Miembro de la Clase, contener los cuatro últimos dígitos de su número del seguro social, estar fechada y firmada por el Miembro de la Clase y ser recibida a tiempo por el Administrador del Acuerdo. Todos los Miembros de la Clase quedarán obligados por todos los términos del Acuerdo de Liquidación y la Sentencia, a menos que el Administrador del Acuerdo reciba una Solicitud de Exclusión escrita y a tiempo.

El acuerdo propuesto incluye los reclamos del acuerdo por sanciones civiles en virtud de PAGA. Usted no puede solicitar la exclusión del acuerdo de un reclamo en virtud de PAGA. En consecuencia, si la corte aprueba el acuerdo, incluso si usted solicita la exclusión del acuerdo, y ha trabajado durante el Período de PAGA comprendido entre el 28 de abril de 2019 y el 6 de noviembre de 2021, recibirá una parte del Fondo de PAGA y se considerará que ha descargado los Reclamos Descargados en virtud de PAGA. La solicitud de exclusión preservará su derecho a hacer valer a título individual únicamente los reclamos restantes de la clase.

9.         ¿Cómo me opongo al Acuerdo?

Si usted es un Miembro de la Clase que no opta por ser excluido del Acuerdo, puede oponerse al Acuerdo, personalmente o a través de un abogado, enviando una Objeción escrita al Administrador del Acuerdo a Phoenix Settlement Administrators, P.O. Box 7208, Orange, CA 92863. Todas las objeciones alAcuerdo deben ser enviadas al Administrador del Acuerdo no más tarde de 45 días después de la Fecha del Primer Envío por Correo del Aviso a la Clase del Administrador del Acuerdo, o el 28 de abril de 2022. La objeción no será válida si se opone únicamente a la idoneidad de la demanda o sus fundamentos.

Los Miembros de la Clase que envíen objeciones válidas al Acuerdo pueden (aunque no se requiere que lo hagan) comparecer en la Audiencia de Aprobación Final, ya sea en persona o a través del propio abogado del objetor.Si la Corte rechaza la Objeción, el Miembro de la Clase recibirá un Pago del Acuerdo y estará obligado por los términos del Acuerdo.


10.       ¿Cómo afecta este Acuerdo a mis derechos? ¿Cuáles son los Reclamos Descargados?

Si el acuerdo propuesto es aprobado por la Corte, la Corte dictará la Sentencia Final correspondiente. Todos los Miembros de la Clase que no opten por ser excluidos del Acuerdo estarán obligados por la Sentencia Final de la Corte y descargarán a los Demandados y a las Partes Liberadas[1] de los Reclamos Descargados de la Clase. Los Reclamos Descargados de la Clase son:

Cualesquiera reclamos por: salarios mínimos no pagados; salarios por horas extra no pagados; deducciones salariales ilegales; no reembolsar gastos relacionados con el trabajo; no proporcionar períodos de comida ni pagar primas salariales en lugar de los mismos; no autorizar y permitir períodos de descanso ni pagar primas salariales en lugar de los mismos; no proporcionar estados salariales detallados precisos; no pagar todos los salarios finales debidos a la finalización del empleo; y actos y prácticas comerciales desleales, ilegales o fraudulentos; conversión; conteo común; fraude; incumplimiento de contrato; enriquecimiento injusto; así como cualesquiera reparaciones disponibles en derecho o equidad respecto a cualquiera de los reclamos anteriores, incluyendo, sin limitación, daños compensatorios, salarios, sanciones, intereses, gastos, honorarios de abogados, restitución, daños punitivos, compensación declarativa y medidas cautelares, pero únicamente en la medida en que dichas causas de acción o reclamos de reparación se hayan hecho valer, o se pudieran haber hecho valer de forma razonable, por parte de los Demandantes o los Miembros de la Clase en la Demanda y/o Casos Relacionados sobre la base de cualquier conducta alegada en los mismos que haya tenido lugar durante su trabajo en Fidelitone en el Estado de California durante el Período de Reclamos.

Si usted es un Empleado Afectado, quedará obligado por la Sentencia Final y descargará a las Partes Liberadas respecto a los Reclamos Descargados en virtud de PAGA, incluso si opta por ser excluido del acuerdo. Los Reclamos Descargados en virtud de PAGA son:  

Cualesquiera reclamos por: salarios mínimos no pagados; salarios por horas extra no pagados; deducciones salariales ilegales; no reembolsar gastos relacionados con el trabajo; no proporcionar períodos de comida ni pagar primas salariales en lugar de los mismos; no autorizar y permitir períodos de descanso ni pagar primas salariales en lugar de los mismos; no proporcionar estados salariales detallados precisos; no pagar todos los salarios finales debidos a la finalización del empleo; y actos y prácticas comerciales desleales, ilegales o fraudulentos; conversión; conteo común; fraude; incumplimiento de contrato y enriquecimiento injusto, sobre la base de cualquier conducta alegada surgida durante su trabajo en Fidelitone en el Estado de California durante el Período de PAGA.


11.       ¿Cuánto puedo esperar recibir de este Acuerdo?

La suma máxima total que podría requerirse que pague el Demandado en virtud del presente Acuerdo llegará hasta $1,000,000, sin exceder dicha cantidad (“Fondo Bruto del Acuerdo” o “GSF” por sus siglas en inglés).

“Suma Neta del Acuerdo” o “NSA” (por sus siglas en inglés) significa la parte del Fondo Bruto del Acuerdo disponible para distribución entre los Miembros de la Clase después de la deducción de (1) los Pagos de Asignaciones Adicionales a cada Demandante nombrado por una suma de hasta $10,000 para cada uno, por la tramitación de la Demanda, riesgos asumidos por el pago de honorarios y gastos de abogados, y un descargo general de todos los reclamos; (2) los Gastos de Administración del Acuerdo para el Administrador del Acuerdo por una suma que se estima que no superará los $20,000; (3) un pago de $50,000 asignado a reclamos en virtud de PAGA; y (4) un pago a los Abogados de la Clase por una suma no superior a $333,300 (33 1/3% de la Suma Bruta del Acuerdo) para honorarios de abogados, y una suma no superior a $30,000 para gastos del litigio. Todos estos pagos están sujetos a la aprobación de la corte.

Suma del Acuerdo de PAGA significa la parte del Fondo Bruto del Acuerdo asignado al acuerdo y descargo de los reclamos de los Demandantes en la Demanda y Casos Relacionados por Sanciones en virtud de PAGA, es decir, Cincuenta Mil Dólares ($50,000). De estos $50,000, el 75%, o $37,500, será pagado a la Agencia para el Desarrollo del Trabajo y la Fuerza Laboral (“LWDA” por sus siglas en inglés) (el “Pago a la LWDA”), y el restante 25%, o $12,500, será distribuido entre los Empleados Afectados (el “Pago a Empleados Afectados”).

A. ¿Cómo se calcularán los pagos del Acuerdo?

La NSA y el Pago a los Empleados Afectados se dividirán, para distribución entre los Miembros de la Clase del Acuerdo y Empleados Afectados, en dos partes, como sigue: (a) el 55% a aquellos Miembros de la Clase del Acuerdo y Empleados Afectados que trabajaron para Fidelitone durante el Período de Reclamos y/o el Período de PAGA como Transportistas Contratados; y (b) el 45% a aquellos Miembros de la Clase del Acuerdo y Empleados Afectados que trabajaron para Fidelitone durante el Período de Reclamos y/o el Período de PAGA como Conductores y/o Ayudantes.  Cada una de las partes arriba mencionadas de las Sumas Netas y de PAGA del Acuerdo será asignada y pagada a los Miembros de la Clase del Acuerdo y a los Empleados Afectados de conformidad con las fórmulas abajo especificadas.

Partes Individuales del Acuerdo para los Miembros de la Clase: Tras deducir las partidas arriba citadas, la Suma Neta del Acuerdo restante se distribuirá de forma proporcional entre los Miembros de la Clase. El Administrador del Acuerdo calculará la suma de la Parte Individual del Acuerdo debida a cada Miembro de la Clase del Acuerdo sobre la base de las Semanas Laborales del Miembro de la Clase del Acuerdo durante el Período de Reclamos, tal y como se refleje en los registros de Fidelitone. En concreto, el Pago del Acuerdo de cada Miembro de la Clase del Acuerdo se calculará multiplicando la fracción x/y por el total de la parte aplicable de la Suma Neta del Acuerdo (es decir, 55% para Transportistas Contratados o 45% para Conductores/Ayudantes, según resulte aplicable), donde “x” equivale al número total de Semanas Laborales de cada Miembro de la Clase del Acuerdo, e “y” equivale al número total de Semanas Laborales trabajadas por todos los Miembros de la Clase del Acuerdo para Fidelitone.

Partes del Acuerdo de PAGA para los Empleados Afectados: El Pago a Empleados Afectados se distribuirá de forma proporcional entre los Empleados Afectados. El Administrador del Acuerdo calculará la suma de la Parte del Acuerdo de PAGA debida a cada Empleado Afectado sobre la base de las Semanas Laborales del Empleado Afectado durante el Período de PAGA, según se refleje en los registros de Fidelitone. En concreto, el Pago del Acuerdo de cada Empleado Afectado se calculará multiplicando la fracción x/y por el total de la parte aplicable del Pago a Empleados Afectados (es decir, 55% para Transportistas Contratados o 45% para Conductores/Ayudantes, según resulte aplicable), donde “x” equivale al número total de Semanas Laborales de cada Empleado Afectado, e “y” equivale al número total de Semanas Laborales trabajadas por todos los Empleados Afectados para Fidelitone.

Un día trabajado en una semana dada será acreditado como una semana a los efectos de estos cálculos. En consecuencia, el valor del pago del Acuerdo de cada Miembro de la Clase y/o Empleado Afectado está ligado directamente al número de semanas que haya trabajado.

B. ¿Cómo se gravará mi pago del Acuerdo?

La Parte Individual del Acuerdo de cada Miembro de la Clase del Acuerdo se asignará como sigue: 40% salarios, 30% intereses y 30% sanciones.  Las sumas pagadas en concepto de salarios estarán sujetas a todas las retenciones fiscales acostumbradas efectuadas a los salarios de empleados y a todas las restantes retenciones autorizadas y requeridas, y serán reportadas en Formularios W-2 del IRS emitidos por el Administrador del Acuerdo en nombre del fondo calificado del acuerdo.  Fidelitone pagará la parte correspondiente al empleador de todas las retenciones fiscales de tal tipo sobre las sumas de Partes Individuales del Acuerdo pagadas como salarios de forma separada, y además del Fondo Bruto del Acuerdo.  Los pagos de todas las sumas estarán sujetos a retenciones fiscales, a menos que los beneficiarios de pago remitan un formulario W-9 debidamente formalizado.  Las sumas de Partes Individuales del Acuerdo pagadas como sanciones e intereses estarán sujetas a todas las retenciones autorizadas y requeridas además de retenciones fiscales efectuadas normalmente a los salarios de los empleados, y serán reportadas en Formularios 1099 del IRS emitidos por el Administrador del Acuerdo en nombre del fondo calificado del acuerdo.  Únicamente la parte del empleado de retenciones fiscales salariales será retenida de la Parte Individual del Acuerdo de cada Miembro de la Clase del Acuerdo.

La Parte del Acuerdo de PAGA de cada Empleado Afectado será asignada como sigue: 100% sanciones.  Las sumas de las Partes del Acuerdo de PAGA serán reportadas en Formularios 1099 del IRS emitidos por el Administrador del Acuerdo en nombre del fondo calificado del acuerdo.

C. ¿A cuánto asciende mi pago del Acuerdo?

Aun cuando la parte exacta de la Suma Neta del Acuerdo de los Miembros de la Clase no se puede calcular de forma precisa hasta después de que concluya el período de tiempo durante el que las personas pueden oponerse o solicitar la exclusión del Acuerdo, sobre la base del cálculo anterior, su parte aproximada de la Suma Neta del Acuerdo, así como las semanas laborales que trabajó durante el Período de Reclamos, se incluye en el Paquete de Aviso que le ha sido enviado por correo.

Si es asimismo un Empleado Afectado, recibirá una parte del Pago a Empleados Afectados. Sobre la base del cálculo anterior, su parte aproximada del Pago a Empleados Afectados, así como las semanas laborales que trabajó durante el Período de PAGA, se incluye en el Paquete de Aviso que le ha sido enviado por correo.

D. ¿Qué ocurre si no envío el Formulario W-9 del IRS adjunto?

Se le anima enérgicamente a que envíe el Formulario W-9 del IRS adjunto. Si no envía este formulario, dentro del plazo de 120 días calendario a partir de la fecha en que los cheques del acuerdo sean enviados por correo a los Miembros Participantes de la Clase, su cheque del acuerdo será depositado en Legal Aid at Work. Si tiene alguna pregunta en este sentido, puede ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo.


12.       ¿Cómo puedo obtener más información acerca del caso o el Acuerdo?

SI NECESITA MÁS INFORMACIÓN O TIENE ALGUNA PREGUNTA, puede contactar a los Abogados de la Clase arriba indicados, o al Administrador del Acuerdo llamando al número de teléfono gratuito abajo indicado.  Por favor haga referencia al Acuerdo de Demanda Colectiva de Fidelitone.

El presente Aviso no contiene todos los términos del Acuerdo propuesto ni todos los detalles de estos procedimientos. Si desea obtener información más detallada, puede consultar los documentos subyacentes de la demanda registrados en la Corte en 247 W 3rd Street, San Bernardino, CA 92415 o haciendo clic en la ficha Documentos Importantes más arriba. También puede contactar con los Abogados de la Clase, cuya información de contacto se indica más arriba, y ellos le proporcionarán una copia de los documentos del Acuerdo o los documentos del caso sin ningún cargo. Puede visitar asimismo el sitio web de la Corte en https://www.sb-court.org/divisions/civil-general-information/court-case-information-and-document-sales. Haga clic en el botón “Accept” en la parte inferior de la pantalla, y luego haga clic en “Click here to access the Portal (Classic)”. Haga clic en el botón “Smart Search”, y luego ingrese el número de caso CIVSB2102002.

POR FAVOR NO LLAME POR TELÉFONO A LA CORTE NI AL SECRETARIO JUDICIAL.

 

[1]“Partes Liberadas” significa el Demandado Fidelitone Last Mile, Inc. y sus predecesores y sucesores, así como todas sus subsidiarias, afiliadas y compañías matrices, presentes, pasadas y futuras, y cada uno de sus respectivos ejecutivos, consejeros, accionistas, miembros, socios, aseguradoras, agentes, administradores, albaceas y cesionarios.

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